Los pensionistas no podrán interpretar actuaciones musicales en la Plaza del Ayuntamiento

Esa puede ser la lectura de la respuesta escrita que le ha dado la Policía Local a la Plataforma de Pensionistas de San Sebastián de los Reyes. La Plataforma lleva cuatro años concentrándose todos los lunes, de 12.00 a 13.00 horas, en la Plaza del Ayuntamiento, en defensa del Sistema Público de Pensiones. Durante esos cuatro años, la megafonía ha acompañado a la Plataforma, hasta que, hace unas semanas, comenzaron las intervenciones de la Policía Local. Pues bien, a ella, a la Policía, se ha dirigido por escrito la Plataforma solicitando permiso para la utilización de megafonía. Y la Policía Local ha dicho que… Esta es la historia.

La Plataforma de Pensionistas de San Sebastián de los Reyes lleva cuatro años concentrándose todos los lunes en la Plaza del Ayuntamiento. Para ello solicitó en tiempo y forma permiso de la Delegación de Gobierno, un permiso que le fue concedido y en el que se incluye el uso de megafonía. Sin embargo, hace unas semanas, la Policía Local acudió al lugar y la Plataforma se ha visto ahora en la tesitura de solicitar a escala local «permiso para la utilización de megafonía». Con ese fin, la Plataforma de Pensionistas de San Sebastián de los Reyes envió un escrito de solicitud a la Policía Local hace unos días. Y, ahora, acaba de recibir respuesta, una respuesta en la que la Policía Local alude a la Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

Pues bien, la Policía Local de San Sebastián de los Reyes cita, en su respuesta, el Artículo 57 de esa Ordenanza. El artículo en cuestión dice que «toda actuación musical en la vía o espacios públicos, sea mediante la voz o el uso de instrumentos musicales, o mediante cualquier medio de reproducción y/o amplificación del sonido, requerirá la previa autorización municipal». Más concretamente, la Policía destaca el punto 4 del artículo 57, que «especifica -dice- unas condiciones exigibles en este tipo de actos, recogiendo que ‘no confronten con edificios de viviendas, sedes institucionales, oficinas, centros docentes, hospitales, clínicas, residencias asistidas, ni terrazas o veladores'».

Tras esgrimir ese artículo (concretamente el punto 4 del artículo 57), la Policía Local de San Sebastián de los Reyes concluye que, «al no reunir el lugar las condiciones exigidas por la Ordenanza Municipal para poder utilizarse equipos de megafonía y música solicitada, no procedería su utilización en sus actos de concentración».

A continuación, la Polícia Local viene a sugerir a la Plataforma de Pensionistas que se busque otro lugar para sus concentraciones: «si en su interés está el uso de aparatos de amplificación y de sonido y megafonía deberían llevar a cabo estas concentraciones en otro lugar de la población».

Todo lo cual sucede tras cuatro años de concentraciones pacíficas y con permiso (incluida la megafonía) de la mismísima Delegación del Gobierno.

Las preguntas se amontonan
1. ¿Pretende utilizar la Policía Local de San Sebastián de los Reyes un artículo (el 57) que alude explícitamente a «toda actuación musical» para prohibir un uso -el de megafonía- en lo que no es una actuación musical, sino que es una concentración reivindicativa?

2. O mirémoslo al revés: si los pensionistas no realizan actuaciones musicales, ¿entonces sí pueden usar un megáfono en sus concentraciones? Porque lo cierto y evidente -cabe insistir- es que el artículo en cuestión (57) en modo alguno alude (no menciona en ningún momento) las concentraciones reivindicativas, ni mucho menos establece que el uso de cualquier medio de «amplificación de sonido» en una concentración de pensionistas requerirá la previa autorización municipal. El artículo en cuestión (57) se refiere muy claramente -hay que insistir- a las actuaciones musicales.

3. También cabría preguntarse si la Policía Local está retorciendo la ley (en este caso una Ordenanza Municipal) con el único propósito de evitar el libre ejercicio de un derecho fundamental, como es el de manifestación, lo cual sería gravísimo.

El derecho de manifestación es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española. Según el punto 2 del artículo 21 de la Constitución, «en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

4. ¿Puede la Policía Local prohibir el uso de un megáfono en una concentración autorizada por la Delegación del Gobierno (autorización que incluye el uso de megáfonos) apelando al punto 4 del artículo 57, que se refiere a actuaciones musicales?

Repasemos
Primero: hay que recordar que el artículo 57 no se refiere en ningún momento a las concentraciones de pensionistas, se refiere a las actuaciones musicales. Véase capítulo undécimo, Sección 2º (Actuaciones musicales en la calle), Artículo 57 de la Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

Segundo: el artículo 4 plantea que las actuaciones musicales «no confronten con edificios de viviendas, sedes institucionales, oficinas, centros docentes, hospitales, clínicas, residencias asistidas, ni terrazas o veladores». Quede nuevamente claro que se refiere a las actuaciones musicales, y no a las concentraciones.

Y tercero: imagine el lector que asumimos que ese artículo, aunque no lo diga, no solo se refiere a las actuaciones musicales, sino que también se refiere a las concentraciones de pensionistas. De acuerdo, aceptamos pulpo como animal de compañía. La pregunta entonces es: si los pensionistas se concentran en la Plaza del Ayuntamiento pero frente al callejón de la iglesia (Calle del Viento), no se estarían confrontando ni con edificios de viviendas, ni con sedes institucionales, ni con oficinas, ni con centros docentes, ni con hospitales, ni con clínicas, ni con residencias asistidas, ni con terrazas o veladores. Se estarían confrontando con una calle abierta que desemboca en una plaza situada a unos cien metros y en la que no hay viviendas habitadas (el edificio que hay enfrente está aún en obras). O sea, que los pensionistas no solo podrían usar el megáfono sino que, además, podrían interpretar actuaciones musicales.

Conclusión
Habida cuenta de todo lo susodicho, cabría colegir que los pensionistas pueden concentrarse en la Plaza del Ayuntamiento (como vienen haciendo desde hace cuatro años porque a ello les autorizó la Delegación del Gobierno), y cabría colegir que pueden seguir empleando su megáfono porque lo suyo no es una actuación musical, sino una acción reivindicativa de carácter social, y cabría colegir que, aun en el caso de que la Policía quisiera esgrimir el punto 4 (que las actuaciones musicales/concentraciones de pensionistas no confronten con)… pues cabría colegir que, aun en ese caso, seguirían estando en su derecho de usar megáfono si lo hacen frente a la Calle del Viento, junto a la iglesia, porque ahí no estarían confrontando ni con edificios de viviendas, ni con sedes institucionales, ni con oficinas, ni con centros docentes, ni con hospitales, ni con clínicas, ni con residencias asistidas, ni con terrazas o veladores (véase la perspectiva).

Y ahora que todos ya nos hemos dado cuenta de lo absurdo que es el hecho de que la Policía Local esgrima el artículo 57 (referido a actuaciones musicales) para presuntamente prohibir (presuntamente) el uso de un megáfono en una concentración reivindicativa, y ahora que todos nos hemos dado cuenta ya de que lo que en realidad está prohibiendo es que los pensionistas interpreten actuaciones musicales en la Plaza del Ayuntamiento los lunes por la mañana… ahora que ya somos todos conscientes de lo inteligentemente que la Policía Local interpreta los artículos de las Ordenanzas Municipales… cabría volver a preguntarse: ¿pretende utilizar la Policía Local de San Sebastián de los Reyes un artículo (el 57) que alude explícitamente a «toda actuación musical» para evitar el libre ejercicio de un derecho fundamental?

La Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales fue aprobada durante el gobierno de Manuel Ángel Fernández, el único alcalde del PP que ha habido en San Sebastián de los Reyes en 45 años de democracia.

[En la imagen, peligrosos pensionistas rodeando un sospechoso bulto negro, y que en el futuro no podrán interpretar actuaciones musicales].

1 comentario en “Los pensionistas no podrán interpretar actuaciones musicales en la Plaza del Ayuntamiento”

  1. Si el asunto no fuera tan grave sería para reírse. Si.el peligro que entraña para el ejercicio de la democracia no fuera tan patente, sería para hacer una chirigota y cantársela, a viva voz, sin megafonía, en la puerta de la policía local y del Ayuntamiento.
    Si no fuera por lo despótico de la actuación del gobierno local y lo servil e irracional de la policía que les sirve, al poder, no al pueblo, no a la ciudadanía, no a la ley, no a la razonabilidad… sería para invocar a Max Estrella y ofrecerle nuevos argumentos para un esperpento actualizado.
    Si no fuera por lo tirano de actuar arbitrariamente contra unas pocas gentes, mayores, tenaces pero mayores, luchadores, generosos… sería para escribir un sainete.

    Qué ha hecho Sanse para merecer esto? Tal vez todo, y tal vez nada. En el pecado llevamos la penitencia.

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