Reducción o exención del IVA para las mascarillas

El gravamen del impuesto de valor añadido, IVA, a los bienes y servicios, en este país es, cuando menos, extraño. Cuando más, injusto e insolidario.

Compramos un reloj básico, con la única finalidad de ver la hora, por 30-40€, pagas un 21% de IVA. Compramos un reloj de una determinada marca o fabricado en un determinado material, con la finalidad de ostentar o presumir, por 2.000€, pagas un 21% de IVA.  Así, se podrían dar infinidad de ejemplos, de lo extraño que resultan los criterios de las autoridades fiscales en lo referente al gravamen fiscal en función de la necesidad o mero capricho de los bienes o servicios.

Durante mucho tiempo se ha pedido a los diferentes gobiernos, que determinados productos, pongamos como ejemplo los de higiene femenina (léase tampones y compresas), productos esenciales y de primera necesidad para las mujeres, no se vieran gravados con altos impuestos que acentuaban el agravio de las personas de sexo femenino respecto a las de sexo masculino, debido a la obligatoriedad en su uso por circunstancias ajenas a su voluntad. Es obvio que ningún ser humano elige al nacer si desea ser hombre o mujer. A día de hoy estos productos soportan un IVA del 10%, tipo impositivo aun alto dada la necesidad de su uso por parte de aproximadamente la mitad de la población. El actual gobierno anuncia situarlo en el tipo superreducido del 4%, algo más cercano a la lógica.

Hablando de productos susceptibles de ser considerados de primera necesidad, como el ejemplo del párrafo anterior, hoy nos encontramos con un objeto, que, para la mayoría de la población, era, sino un desconocido, algo lejano dado que su uso se circunscribía a muy concretas labores profesionales. Hablamos de las mascarillas protectoras para las vías respiratorias, coloquialmente conocidas como “mascarillas” a secas.

Este objeto ha entrado en nuestra vida cotidiana por motivos que nadie hubiésemos deseado. Una pandemia mundial ocasionada por un virus altamente peligroso para los seres humanos, con elevada tasa de mortalidad en las personas que se contagian de él.

Nos han dicho, tanto los expertos en la materia, como las autoridades competentes, que una de las mejores y más eficaces medidas para prevenir el contagio de tan letal virus, es protegernos la boca y la nariz con una mascarilla. Las autoridades han llegado mas lejos del mero consejo o recomendación, nos han impuesto la obligatoriedad de su uso en todos aquellos espacios, sean abiertos o cerrados, distintos de nuestro propio domicilio. (no es el objetivo de este articulo cuestionar si la obligatoriedad en el uso de la mascarilla es acertada o no).

Siendo la mascarilla un producto, no ya solo de primera necesidad, sino de obligado uso, además por razones de seguridad, higiene y salud general en toda la población, no se entiende que esté soportando una carga impositiva del 21% de IVA, un impuesto, en si mismo, altamente insolidario, puesto que grava por igual a todas las personas, independientemente de su capacidad económica o nivel de renta. No se conoce un producto que, siendo de obligado uso por la totalidad de la ciudadanía, este gravado con el tipo máximo de IVA

Desconocemos si el gobierno tiene la intención de hacer más justo, proporcionado y lógico el tipo de IVA a aplicar a las mascarillas. Entendemos que debería estar en el superreducido del 4%, en el peor de los casos, o en el mas lógico 0% debido a que su uso es obligatorio. Además, y aunque todo apunta a que el tiempo en el que deberemos usar mascarillas de forma habitual, va a ser largo, se hace urgente la decisión de reducir el IVA al producto que, a día de hoy, no podemos renunciar ningún ciudadano.

Creemos que hay razones más que sobradas, para que la decisión de reducir, o eximir ese impuesto, se tome con carácter urgente, sin necesidad de esperar a aprobación de Presupuestos Generales del Estado u otras leyes.

1.- Supone un porcentaje elevado en el gasto de muchas familias

2.- Es un producto discriminado fiscalmente en la comparativa con otros, teniendo en cuenta criterios de necesidad  personal y/o social.

3.- Puede agravar las maltrechas economías de muchas personas o familias debido a sanciones por el no uso en los  espacios y lugares establecidos por las autoridades.

 

                                                                                                                                                    Por:  Atiza