Izquierda Independiente ayuda a aclarar dudas a quienes han faltado al trabajo por culpa del temporal

En estos días complicados son muchas las dudas que se suscitan respecto a las consecuencias de no poder acudir al puesto de trabajo. La tormenta Filomena, la falta de previsión de nuestras autoridades y la escasez de medios públicos está poniendo en serias dificultades a numerosos vecinos y vecinas para muchos quehaceres cotidianos y también para  la vuelta al trabajo.

Izquierda Independiente ha elaborado una información que puede ser de utilidad y aquí la publicamos.

¿HAS FALTADO AL TRABAJO POR CULPA DEL TEMPORAL DE NIEVE?

Muchos vecinos y vecinas de San Sebastián de los Reyes nos han trasladado dudas por su situación laboral durante estos días en que la nieve les ha impedido ir al trabajo. Desde aquí queremos ayudar a aclarar algunas cuestiones sobre la ausencia al trabajo por fuerza mayor.

La ausencia del trabajo que tiene como causa la FUERZA MAYOR está regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, donde en su apartado 4 estipula: “el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

Se entiende por fuerza mayor una circunstancia inevitable que no se puede prever ni evitar. Normalmente estas circunstancias están relacionadas con fenómenos meteorológicos como es el caso de la actual nevada “Filomena”. También puede entenderse bajo esta causa la necesidad del cuidado de hijos por el cierre del colegio, pero esta situación tiene mayores lagunas e interpretaciones legales ya que hay que justificar la imposibilidad de otros medios de cuidado.

En esta situación, el trabajador/a que no ha podido acudir a su trabajo no puede ser sancionado/a ni por supuesto despedido/a. Hay que comunicar a la empresa lo antes posible la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo, preferiblemente por escrito.

¡OJO! hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores no obliga al empresario a retribuir la jornada perdida, tampoco dice que no se haga. En algunos convenios colectivos puede estar reconocida la retribución y ser un derecho del trabajador/a.

Sobre esta ausencia por fuerza mayor la costumbre indica varias formas de compensación, puede que incluso el convenio colectivo lo regule, si no es así, la empresa podría aplicar las siguientes opciones:

  • No pagar los días.
  • Posibilidad de realizar la jornada laboral en casa (teletrabajo).
  • Recuperar las horas no trabajadas a lo largo de otras jornadas laborales.

También la ausencia puede sustituirse por un día de asuntos propios (si existen en convenio).

En ningún caso pueden ser acosta de días de vacaciones.

Lo más normal es que haya un acuerdo entre trabajador/a y empresario.

FORMA DE JUSTIFICAR LA AUSENCIA POR FUERZA MAYOR.

Por cualquiera de las formas a disposición del trabajador. En este caso la propia nevada ha tenido repercusión en la prensa nacional, pero aún y así muchos ayuntamientos, incluido el de Sanse ha elaborado un modelo de justificante que puede ser entregado a la empresa.  (se puede descargar en: https://www.ssreyes.org)

Importante: la justificación no es eterna, ni es una causa para el absentismo el hecho de que exista por ejemplo impedimento para caminar por el hielo. Hay que tener en cuenta que ya se está reestableciendo parte del trasporte público, aunque funcione con deficiencias y retrasos.

Esperamos te sea de utilidad esta información. Si tienes dudas o problemas te aconsejamos que consultes a un profesional del derecho laboral (abogado o graduado social).

Izquierda Independiente