De la ética concejil y el uso presuntamente fraudulento del patrimonio público

No sabemos si al resto de los vecinos les pasa lo mismo, pero a nosotros “La Plaza de la Constitución” nos deja casi siempre con más preguntas que respuestas. Este mes, sin ir más lejos, nos preguntamos si Iván Cardador, único concejal de Sí Se Puede, ha violado el Código Ético de su formación política al destinar a Podemos la parte de su salario que se comprometió a donar a proyectos locales. Recordemos que el mencionado Código decía textualmente: «en aquellos casos en que Sí Se Puede San Sebastián de los Reyes no tenga potestad para determinar el salario de los cargos electos y designados, la diferencia entre el salario percibido y el tope salarial será abonada a proyectos sociales de ámbito local».

Cardador utiliza la columna que firma en la última edición de “La Plaza de la Constitución” para manifestar su convicción de que Podemos es la mejor opción de voto. La Fe del concejal de Sí Se Puede en el partido morado debe ser muy fuerte, pues es a Podemos, con creces, a lo que más dinero ha destinado. Sobre todo si lo comparamos con el dinero que se ha quedado en Sanse, que es cero. Porque no figura entre las donaciones del concejal ninguna asociación o proyecto local. Además, el listado de donaciones solo llega hasta diciembre, y nos hubiera gustado que llegara hasta la última nómina, para que todos los ciudadanos pudieran valorar el apoyo del concejal al morado y tomarlo en cuenta para decidir su voto en junio.

En vez de eso nos encontramos con que, en periodo electoral, el señor concejal nos ofrece otro capítulo (en la edición 403 de La Plaza publicó el primero) de propaganda a favor de la formación morada. En esta ocasión coincide, palabra por palabra, con su homólogo en Ganemos SanSe, Javier Heras. Y decimos que coinciden porque resulta que los textos firmados por los dos tienen exactamente el mismo título, #UnidosPodemos, y son -tanto el uno como el otro- un claro alegato a favor del voto para la coalición Podemos IU. Y como nos llama mucho la atención y somos populacho -o sea, que no sabemos mucho de política-, pues hemos decidido echarle un vistazo a algunos artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en particular, a dos artículos):

Sección IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral
Artículo cincuenta
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

Vamos a ver, pues: si solo los partidos que concurren a las elecciones pueden hacer campaña, ¿veremos a ambos concejales, de los Grupos Municipales Ganemos y Sí Se Puede, dando su apoyo a Unidos Podemos en distintos actos o en redes sociales una vez comenzada la misma? ¿Les veremos apurar el periodo de precampaña con otro apoyo a través de “La Plaza del Ayuntamiento”? Aunque sea legal, cosa que probablemente no estemos capacitados para juzgar, ¿es apropiado que un cargo público que accedió a la concejalía por un partido participe en la campaña de otro?

Sección V. Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo cincuenta y tres
Período de prohibición de campaña electoral. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

¿Se podría considerar que esto es una inserción en prensa de Unidos Podemos, encubierta a través de la firma de dos concejales de otros partidos pero cuya afinidad a IU y Podemos es pública? Aunque no ponga explícitamente “Vota a Unidos Podemos”, ¿no es claramente un intento de influir en el electorado? ? ¿Se debe usar el espacio que tienen en un medio municipal -con una versión digital y una en papel que llega a todas las casas de San Sebastián de los Reyes y cuya utilidad es la difusión de acontecimientos locales- para hacer propaganda electoral a cargo del presupuesto municipal?

Como ya hemos dicho, solo somos gente normal dándole vueltas a cosas que no vemos claras.