UN ASESOR POLÍTICO NO ES UN TRABAJADOR NORMAL

«Un asesor político,  un puesto de confianza, no es un trabajador normal». «En ningún caso puede hablarse de despido». «En ningún caso el cese se produce en aplicación de la reforma laboral”. 

Estas son algunas de las afirmación que Cristobal J. Luque, miembro del Circulo de Podemos Alcobendas y de Si Se Puede del mismo municipio, realiza tras la polémica suscitada por el cese de la asesora política de Si Se Puede en el Ayuntamiento de Alcobendas.

A continuación reproducimos íntegramente el texto,

En los últimos tiempos hemos asistido al hecho de que, ante el cese de un asesor político de un grupo municipal por parte del Alcalde de Alcobendas, se sucedan manifestaciones criticando este cese, afirmando que se estaba despidiendo a un “trabajador” en aplicación de “la reforma laboral” y acusando de ello al portavoz del Grupo Municipal de Sí Se Puede Alcobendas. Estas manifestaciones parten de un error de base. A saber: un asesor político, puesto de confianza, no es un trabajador normal, como el dependiente de la tienda del barrio o el camarero del bar de enfrente, sino que se trata de un empleado público con unos requisitos de acceso a su puesto y unas condiciones privilegiadas, que hacen que su relación se base en la confianza con la autoridad que los nombra, de modo que ha de cesar cuando cesa esta confianza.

Por trabajador hemos de entender a aquellas personas que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo y sujetándose al derecho del trabajo (Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales). Como sabemos existen trabajadores tanto en el sector privado como en el sector público.

Sobre las condiciones de los trabajadores en sector privado poco vamos a descubrir al lector: unos derechos laborales mermados por las sucesivas reformas laborales y unas condiciones de trabajo y salariales empeoradas por la dinámica de la economía de mercado durante 8 años de crisis han provocado la precarización extrema de las condiciones de los trabajadores del sector privado. Para muestra un botón: según la última Encuesta de Estructura Salarial del INE (la de 2014[1]) el salario más frecuente entre los trabajadores en España es de 16.480,80 euros brutos anuales, lo cual muestra la poco halagüeña situación de los trabajadores en el sector privado.

Trabajador también lo es aquel que se encuentra prestando servicios en el sector público en virtud de un contrato de trabajo y sometido al Estatuto de los Trabajadores: son los llamados empleados públicos “laborales”. Estos trabajadores tienen unas condiciones laborales normalmente mejores que las de los trabajadores del sector privado: con carácter general, unas mayores retribuciones (por ejemplo, para los grupos superiores en el Estado de 27.000 euros brutos anuales[2]), menor duración de la jornada de trabajo, mayor respeto a los derechos laborales, la fijeza en el vínculo laboral – en el caso de los laborales fijos – etc. Como contrapartida a estas mejores condiciones de trabajo se establece una especial dificultad en el acceso al puesto de trabajo mediante la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de modo que para poder acceder a un puesto de trabajo laboral en una Administración Pública se requiere superar el correspondiente concurso, concurso-oposición u oposición en concurrencia con otros candidatos.

Pues bien, el asesor político y el resto de “puestos de confianza” en las Administraciones Públicas no están ocupados por ninguno de estos dos colectivos: ni, evidentemente, por trabajadores del sector privado, ni por trabajadores, empleados laborales, del sector público. Están ocupados por una figura llamada “personal eventual”. Estos eventuales son uno de los tres tipos de empleados que pueden existir en las Administraciones Públicas:estos son los laborales (a los que hemos hecho referencia), los funcionarios (interinos o de carrera, que aceden a su empleo mediante oposición y cuyo régimen todos conocemos) y eventuales.

Este personal eventual presta sus servicios con unas condiciones peculiares. En primer lugar, accede a un empleo público sin superar ningún tipo de proceso selectivo u oposición, ya que conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, su “nombramiento y cese serán libres[3], y por tanto no le es de aplicación a su nombramiento los principios de “igualdad, mérito y capacidad”.

En segundo lugar, tiene unas condiciones salariales y en materia de jornada normalmente privilegiadas. Por centrar la cuestión en el ámbito local, en los Ayuntamientos las condiciones y salarios del personal eventual son fijadas por el Pleno del Ayuntamiento[4], lo que da lugar normalmente, al ser personal de confianza de los cargos públicos, a unas excelentes condiciones laborales, superiores a las de los trabajadores, del sector público o privado. En el caso concreto del Ayuntamiento de Alcobendas, las condiciones del personal eventual fueron fijadas por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, que establecía las retribuciones de un asesor político a tiempo completo en 42.549,78 euros brutos anuales. Como podemos ver en la Resolución por la cual el Alcalde de Alcobendas nombró al personal eventual de confianza (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre de 2015[5]), las retribuciones de este personal exceden con mucho las de los trabajadores “normales”: 42.549,78 euros anuales para un asesor a tiempo completo (37,5 horas semanales en teoría) o 17.870,91 euros anuales para un asesor con el 42% de esa dedicación (esto es, unas 15.45 horas a la semana), retribuciones superiores con mucho a los 16.480,80 euros brutos anuales de salario para los trabajadores a tiempo completo (esto es, 40 horas semanales), salario más frecuente según el INE en España, como indicamos anteriormente.

Como hemos visto este personal eventual, tiene unas condiciones privilegiadas respecto a las de los que hemos denominado trabajadores, que no se justifican en un acceso especialmente difícil a su puesto, pues son nombrados libremente. Aquí llegamos al quid de la cuestión: ¿Qué justifica esas condiciones especialmente benévolas para este tipo de personal sin haber superado una oposición? La respuesta la hemos de buscar en las funciones que realiza, ya que según el anteriormente citado artículo 12 del EBEP[6], “sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, y por tanto con carácter exclusivo y excluyente.El ejercicio exclusivo de estas tareas es lo que justifica que en el momento que pierda la confianza de la autoridad para la que presta sus servicios pueda (y deba en mi opinión)ser cesado libremente (esto es, sin alegar causa), como establece la ley.

Por tanto, el asesor de grupo político, puesto cuyo cese en el Ayuntamiento de Alcobendas está dando lugar a cierto revuelo en las redes, no puede calificarse como un “trabajador normal”. Se trata de un empleado público con unas condiciones privilegiadas y unas altas retribuciones obtenidas sin superar proceso selectivo alguno, que viene justificadas en la realización con carácter exclusivo de funciones de confianza o asesoramiento especial, funciones que, por contrapartida, justifican el cese del empleado en cualquier momento, cuando la autoridad para la presta sus servicios pierde la confianza en este o considera que su desempeño no es satisfactorio. Y no puede ser de otra manera en mi opinión: Si este empleado público realiza con carácter exclusivo funciones de confianza y no tiene la confianza aquel para quien presta sus servicios se estaría pagando un salario público – un salario, recordemos, sufragado con los impuestos de todos los ciudadanos –a quien no puede cumplir las funciones que la ley establece y por tanto lo más adecuado desde el plano de la ética pública sería proceder a su cese.

Por último es necesario aclarar dos inexactitudes más que se han publicado en los últimos días y semanas:

  • En ningún caso puede hablarse de despido, ya que el personal eventual no entra a prestar sus funciones en virtud de contrato, sino de un nombramiento, y deja de prestarlas por un cese, no por un despido. El despido es una figura de derecho del trabajo que exige unas determinadas causas legales para producirse, so pena de ser declarado improcedente o nulo; el cese del eventual es una figura de derecho administrativo que, como hemos indicado anteriormente, se puede producir libremente, por ejemplo, por una pérdida de confianza.
  • En ningún caso el cese se produce en aplicación de “la reforma laboral”. Las reformas laborales, tanto del PSOE como del PP, afectaron a las normas de derecho del trabajo, esto es a las normas que regulan el régimen jurídico de los trabajadores. El régimen jurídico del personal eventual se regula en normas de derecho administrativo (siendo la principal el Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, refundido recientemente en octubre de 2015), normas que no se vieron afectadas por la citada reforma laboral, pues esta afectó solo a derecho del trabajo, no a leyes administrativas. Por otro lado, el cese libre del personal eventual no es ninguna novedad legislativa reciente, ya que forma parte inherente del régimen jurídico de dicho personal. Tan es así que la norma que crea este tipo de personal en nuestro país, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964[7], ya contenía idéntica regulación a la actual respecto a su nombramiento y cese: “podrán ser nombrados y separados libremente”. Conforme a ello el cese libre nada tiene que ver con la reforma laboral: primero, porque no es una norma laboral la que se aplica; segundo, porque este cese libre viene existiendo desde la creación de la figura del eventual en 1964.

Espero que estas aclaraciones sirvan para desmentir determinadas información falsas o inexactas vertidas en medios de comunicación y redes sociales, las más de las veces motivadas por mala fe de sus autores, las menos por desconocimiento del derecho.

Cristóbal J. Luque

Miembro del Círculo PODEMOS Alcobendas e inscrito en Sí Se Puede Alcobendas.

 

[1] INE. Avance de la Encuesta de Estructura Salarial de 2014. http://www.ine.es/prensa/np977.pdf

[2] Ministerio de Hacienda y Función Pública. Retribuciones del Personal Laboral del Convenio Único. Año 2016. http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalLaboral.aspx

[3] BOE. Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 12.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

[4]BOE. Ley reguladora de Bases del Régimen Local, artículo 104. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392

[5]Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre de 2015, pág.45. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/13/BOCM-20151113-20.PDF

[6] Ver nota al pie número 3.

[7] BOE. Ley de Funcionarios Civiles del Estado, especialmente arts.3, 5, 102 y 103. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1964-2140