Sí Se Puede Sanse: otro asalto Cardador VS Serrano.

Las últimas noticias sobre la andadura judicial complican aún más, si cabe, la comprensión de un conflicto que estalló hace casi dos años, en marzo de 2016, cuándo Julián Serrano Pernas , concejal electo por Sí Se Puede Sanse fue apartado del Grupo Municipal después de un informe de una comisión de SSP que concluía que había actuado a favor de ASASA (una asociación animalista) a espaldas del Portavoz Iván Cardador.

Vamos a seguir un orden cronológico, ser lo suficientemente claros para que nadie se pierda y tan objetivos como se pueda ser para que cada uno saque sus conclusiones (un reto dado lo enrevesado del tema y que cada vez que se enzarzan salimos salpicados) :

El día 18 de diciembre Sí Se Puede Sanse (Iván Cardador) lanza una nota de prensa comunicando la firma del alcalde de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero, de un decreto en el que descarta quitar la portavocía a Cardador después de que la Secretaría General de “Sí Se Puede – Alternativa Ciudadana por Madrid”  indicara que no había realizado ni ratificado su expulsión.

El día dos de enero vuelve a saltar la noticia con la publicación en su blog de que ya se tiene la sentencia de las apelaciones del Ayuntamiento y de Cardador al fallo del anterior juicio, que concluía que se habían vulnerado los derechos fundamentales de Julián Serrano al apartarlo del Grupo Municipal e instaba a reintegrarlo. En esta sentencia, dice el comunicado, los magistrados del TSJM niegan que tal vulneración se haya producido, lo que significa la vuelta de Serrano a no adscritos, retirada del salario y vuelta al cobro del complemento de asistencia a pleno.

Por último, hoy día 4 de enero, se difunde por redes, el comunicado de la Asamblea de Sí Se Puede Sanse (Julián Serrano) en el que anuncian que acudirán al Tribunal Supremo y al Constitucional. Además, se declaran de acuerdo en que no se han dañado los derechos fundamentales del concejal, pero hace hincapié en que ni la manera en que fue expulsado del Grupo, ni los hechos que fueron considerados probados en la primera instancia, han sido considerados esta vez.

Ya solo queda por leer la sentencia, a la que hemos tenido acceso, a esas “amenas” 24 páginas.

El 16 y 17 de mayo interpusieron los recursos de apelación el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes e Iván Cardador, respectivamente, admitiéndose a trámite y denegándose el “el recibimiento del recurso a prueba” el 22 de noviembre. Después de consultar la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) suponemos que es un paso que se consideró que no había “disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito”.

El Ayuntamiento apela por cuatro motivos:

El cese en el cargo de concejal del grupo municipal Si Se Puede por la comunicación del portavoz de dicho grupo municipal de que el Sr. Serrano Pernas había sido expulsado de dicho grupo,  obrando documentación acreditativa de ello en los autos, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de instancia, no se vulneraron de sus derechos, recogidos en el artículo 23 CE y  a sentencia decide que ni Julián Serrano ni Iván Cardador podrán desempeñar cargos para los que fueron designados hasta nuevo acuerdo entre ellos, cuestión que no fue planteada por ninguna de las partes, ni tampoco aclara la sentencia a que cargos se refiere.

 Al Ayuntamiento no le corresponde enjuiciar si la expulsión del grupo municipal se ha hecho o no conforme a las normas internas del propio grupo.

Consta en los autos los documentos de reprobación del Sr. Serrano por la Comisión de Investigación de SSP de 25 de febrero de 2016, y en cuanto a la expulsión, consta el acta de reunión del Grupo Municipal SSP de 2 de marzo de 2016,  en la que se acordó la expulsión del citado concejal del grupo municipal. En esas circuntancias tenían que tramitar la comunicación de la expulsión

Que la sentencia se excedía al fijar que “los cuales demás puestos municipales asignados al grupo político municipal desde la fecha de ejecutarse esta sentencia, sólo podrán asignarse por designación unánime del grupo político municipal; hasta hecho posterior relevante”

Por su parte Iván Cardador solo tiene dos razones: que sí aportó la documentación y que la sentencia aborda cuestiones no planteadas.

Y Julián Serrano se opone a todo ellos por:

No se acreditó que fuera expulsado del partido.

Que las resoluciones recurridas vulneran el derecho reconocido en el art. 23 de la CE y el art. 73.3 de la LRBRL.

Que la sentencia no iba más allá de lo solicitado solo no ha dado una resolución motivada y fundada sobre sus retribuciones; la ausencia de una definición sobre que es un hecho relevante en esta situación, para desbloquear la situación y que se precise al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que el partido político SSP-ACxM es competente y si puede destituir temporalmente a su portavoz en el Grupo Municipal por la condena por violación de derechos fundamentales del actual portavoz D. Iván Cardador cuando termine el procedimiento sancionador en curso.

¿Y qué dice el TSJM? Pues el día 14 dijo que no se vulneraron los derechos fundamentales de Serrano como representante político contenidos en el art. 23 CE, los cuales son:  participar en la actividad de control del gobierno municipal, participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones y la participación en las comisiones informativas. Tampoco hubo vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución Española, porque ni se le impidió acceso a la jurisdicción ni las consecuencias de su paso a no adscritos tiene naturaleza sancionadora. Por todo ellos desestiman el recurso contencioso-administrativo de Serrano y las adhesiones a las apelaciones. Tras todo esto, advierte que todavía cabe interponer Recurso de Casación.

Esto es lo que dice la sentencia, cualquier otra cosa son añadidos. Sí, la sentencia devuelve a Julián Serrano a no adscritos ya que no fueron vulnerados los derechos que posee como representante político, pero en ningún momento respalda los motivos aducidos por Cardador y que condujeron a su expulsión del Grupo. Simplemente, no entra en ello.

Por otro lado, después del anuncio de que van a recurrir al Supremo y al Constitucional leemos la referencia que hay en el comunicado de la Asamblea de Sí Se Puede a la obligatoriedad del Ayuntamiento de preguntar al partido y que no es exacta, la LBRL dice en el mencionado artículo 73.3 “el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.” Sobre por qué no lo hizo, se pueden hacer conjeturas, sobre todo dada la magnitud y la repercusión del asunto, y las relaciones entre todos los que intervinieron, pero obligado, no estaba. Y nos confunde que, negando tan tajantemente que los derechos del concejal pasado a no adscritos hayan sido vulnerados, hayan usado la anterior condena para pedir la expulsión de Cardador, tras la apertura de un proceso sancionador en el partido por el que ambos salieron elegidos (SSP-ACxM) y su posterior destitución como portavoz ¿Cómo se puede pedir la sustitución por una resolución equivocada? Reventar la organización de Sí Se Puede Sanse sin ningún fundamento, e ignorar a la Asamblea hubiera sido un motivo más congruente. Lo mismo en cuanto a solicitar el efecto retroactivo de la sentencia, si su base está equivocada.

Después de escribir este artículo que no va a gustar a nadie, los de la ONG de voluntarios y los de la asociación en la que mantenía ¿intereses? Julián Serrano, esperamos otro asalto (y ver cómo nos van a llamar la próxima vez). A ver si esta vez nos enteramos bien.

Artículos 23,24 y 25 de la Constitución Española.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

 

Juan y Alicia