Fallo contra Cardador

O victoria en los tribunales del concejal Julián Serrano, que tanto monta. Iván Cardador, número 1 y portavoz de Sí Se Puede SanSe (SSP), expulsó de su grupo, en marzo de 2016, a su compañero Serrano, número 2 de ese grupo (la Candidatura de Unidad Popular SSP SanSe consiguió dos concejalías en las elecciones locales de mayo de 2015). El caso es que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dio por válida esa expulsión y reubicó a Serrano como “concejal no adscrito“. Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid acaba de fallar a favor de Serrano, que había denunciado la expulsión. El Tribunal considera que esta «carece de cobertura legal, orgánica o estatutaria y no respeta las exigencias del artículo 53 de la Constitución».

La sentencia, a la que ha tenido acceso en exclusiva Esloquehay, declara nulo el Acuerdo del 17 de marzo de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que convertía a Serrano en concejal no adscrito, y declara nulo también el Decreto 662 del 18 de marzo de 2016 del Alcalde que establecía que el concejal susodicho -Julián Serrano- dejaba de ser concejal del Grupo Municipal de Sí Se Puede SanSe. El fallo es inequívoco: el Acuerdo y el Decreto quedan sin efecto. Porque Cardador, según la sentencia, no podía expulsar a Serrano, pues no era competente para ello. Además, el Juzgado le da un buen tirón de orejas al Ayuntamiento, del que dice debió exigir “al menos” prueba de que la expulsión era ejecutada en cumplimiento de una norma estatutaria del partido (y no lo era) y de que respetaba “mínimamente” el procedimiento debido (y no ha sido así, según la sentencia).

Hechos probados
La magistrada Matilde Aparicio Fernández, jueza titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid considera hecho probado que el 2 de marzo de 2016 tuvo lugar una «reunión extraordinaria» del Grupo Municipal Sí Se Puede a la que acudieron Carlos Sánchez Magallares (en calidad de «representante legal del partido en San Sebastián de los Reyes»), David Pino (en calidad de «técnico del grupo político municipal»), Abel Laín (en calidad de “representante legal solidario del partido político”); e Iván Cardador, y que en esa reunión se produjo una votación (para la expulsión de Serrano) en la que solo hubo un voto: el de Cardador, que decidió así apartar a Serrano del Grupo Municipal de SSP. La sentencia, además, recalca que Cardador no ha acreditado haber citado siquiera al demandante a esta reunión. O sea, que Cardador se reúne, Cardador vota y Cardador expulsa.

Según los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia, «el concejal portavoz [Iván Cardador] no puede manifestar su voluntad como si fuera la del grupo». Es más, el que lo haya hecho (en la votación arriba señalada) va «en perjuicio -dice literalmente la sentencia- de los intereses del partido político, que ha visto hurtada a sus órganos estatutarios la decisión sobre tan relevante cuestión». El fundamento jurídico quinto sobre el que se asienta la sentencia de la magistrada Aparicio Fernández le da también un buen tirón de orejas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde, de los que dice que, «ante la oposición del demandante, debieron comprobar que [Serrano] había sido expulsado -fuese del partido, o fuese del grupo político- por autoridad competente» (y Cardador no era competente). Por todo ello, la sentencia establece que no es válida la expulsión del concejal demandante, Julián Serrano.

Varapalo también al Ayuntamiento
El Ayuntamiento –dice la sentencia (tal y como apuntábamos arriba)- debió exigir “al menos prueba” de que efectivamente se había expulsado a Serrano “en cumplimiento de una norma estatutaria del partido o de una norma orgánica del Grupo Político”, y que había sido “respetado mínimamente el procedimiento debido”. Y no fue así. O sea, que el Ayuntamiento no fue garante de los derechos fundamentales de Serrano. La sentencia insiste en todo momento en que la condición de portavoz de Iván Cardador «no le permite sustituir la voluntad del grupo por la suya propia» y, mucho menos en “tan relevante cuestión”.

Pero, entre los Fundamentos Jurídicos sobre los que se asienta la sentencia, destaca uno especialmente: “como concejal electo –dice el Fundamento Cuarto-, el demandante [Julián Serrano] ejerce el derecho fundamental a la participación política de sus electores; y el suyo propio, previstos en el artículo 23 de la Constitución Española”. Este derecho –continúa la sentencia- es “un derecho fundamental de configuración legal”, por lo que cualquier infracción en su perjuicio “integrará infracción del derecho fundamental”.

Según fuentes próximas al equipo de abogadas que ha llevado el caso de Serrano, “un miembro de Podemos que viola derechos fundamentales y es condenado por una sentencia, no ya imputado, sino condenado, debe abandonar Podemos de inmediato” (Cardador es, también, miembro de Podemos, por lo que esta sentencia podría tener una relevancia política que excede la específicamente jurídica).

Condenado por violación de derechos fundamentales
En lo más estrictamente doméstico, las mismas fuentes señalan que ahora Cardador “queda a expensas de lo que la asamblea local de Sí Se Puede decida en una próxima reunión; lo que está claro –añaden- es que un condenado por violación de derechos fundamentales no puede de ningún modo ostentar la portavocía de Sí Se Puede”.

El escenario que se abre ahora es incierto. Fuentes próximas al equipo que ha asistido legalmente a Serrano consideran que Sí Se Puede tiene ahora que decidir entre expulsar a Cardador del Grupo o mantenerle en él. Esas mismas fuentes añaden que Serrano, así mismo, también podría iniciar otras acciones legales civiles por daños y perjuicios y otras, penales, por presunta falsedad en documento público.

Los abogados que defienden a Julián Serrano son miembros de Podemos y profesionales del Derecho y han asistido al concejal de manera gratuita.

La sentencia es firme, si bien cabe recurso de apelación que puede interponerse en el plazo de 15 días.

La excusa que esgrimió Cardador para expulsar a su hasta entonces compañero fue que Serrano había infringido el Código Ético de Sí Se Puede al participar, junto al Alcalde de San Sebastián de los Reyes, en reuniones cuyo fin sería la adjudicación de un contrato a una asociación animalista. El contrato nunca existió, y Cardador no ha aportado prueba alguna al Tribunal en ese sentido. Tampoco aportó, como establece la sentencia, prueba de que la expulsión era ejecutada en cumplimiento de una norma estatutaria del partido y de que respetaba “mínimamente” el procedimiento debido. Y tampoco ha aportado –al Juzgado de lo Contencioso Administrativo- documento que acredite que Serrano fue citado a la votación arriba descrita (votación en la que solo hubo un voto, el de Cardador). El actualmente portavoz del Grupo Municipal de Sí Se Puede SanSe, Iván Cardador Cerezuela, no ha convocado a su Asamblea desde enero de 2016 (sobre el particular léase Cardador no quiere asambleas… y punto).

La Asamblea de Sí Se Puede SanSe sí ha sido convocada sin embargo periódicamente por Julián Serrano, que a estas hora sigue siendo concejal no adscrito, pero a la espera de la ejecución de la sentencia, algo que podría suceder antes del próximo 17 de mayo. Serrano ha presentado hoy la sentencia en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

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Esloquehay

9 comentarios en “Fallo contra Cardador”

  1. Estaba claro que usar partidos falsos para esconder a podemos en los ayuntamientos iba a traer aún más problemas que ir de frente.

    Y a todo esto, Sanse sigue sin su círculo podemos porque los de Alcobendas no quieren, y al SG de Sanse le parece estupendo que sea así.

  2. La sentencia creo que no es firme aun , se puede apelar en quince días, pero si se apela por parte del Ayuntamiento o por parte de Ivan Cardador , Julian Serrano podria pedir, como es lógico, la ejecución provisional.

    La cuestion relevante es que si bien el Ayuntamiento cometió un error ,,por llamarlo de algún modo, al no aplicar bien el Art. 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que le obligaba a preguntar al partido y a sus representantes legales, cosa que no quiso hacer, entre los concejales de Sanse hay ahora un sujeto condenado por violar un derecho humano, ¿debe seguir siendo concejal? El propio concejal Julian Serrano llamó la atención al pleno sobre la violación de derechos que estaba sufriendo sin que nadie hiciera nada , y en concreto el Secretario del Pleno no se dignó dirigirse al partido político Si se Puede para preguntar que pasaba con Julian. Si se hubiera dirigido le hubieran dicho que el partido reprobaba a Julian pero que no le había expulsado, es mas había reprobado tambien al propio Ivan Cardador,

    Pero lo mas grave es que este partido ahora queda con un portavoz CONDENADO, no imputado o sospechoso o algo así , sino condenado en sentencia judicial por violar un derecho fundamental ,es decir por violar un derecho humano. Este Sr. que se llama Ivan Cardador , al parecer es miembro de Podemos , y el Código Ético de Podemos dice que debe de darse de baja del partido y debe de dimitir como mínimo de concejal , al menos hasta que se demuestre que el juez no tiene razón, cosa harto difícil , ya incluso de su cargo de concejal debería dimitir pues es una deshonra para el consistorio, debe dejar paso al siguiente de la lista de SSP, de Sanse. y debe irse pues por mucho menos , ahora mismo otros concejales, que no están ni imputados y solo son sospechosos dimiten, por meras imputaciones dimiten, por aparecer en diligencias de investigación,dimiten, pero este Sr debe dimitir porque ha sido condenado por un tribunal de justicia , y si quiere que apele y apele a garantías de Podemos.

    Para este señor Ivan cardador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia es obsoleta y no vale, No opina lo mismo la jueza. Y para Julian ,que tambien es miembro de Podemos, la sentencia dice que no se han probado las acusaciones y la razón de expulsión, y es que no se puede probar porque no existe ningún contrato administrativo, no existe ningún convenio , no existe ningún dinero recibido o mordida o algo similar, no existe ningún voto comprado, ( Julian Serrano voto contra los presupuestos), no existe ninguna asociación con dinero del ayuntamiento, ni siquiera una con una miseria de dinero para, por medio sobre todo de voluntarios, hacer algo útil para el pueblo.. Si puede existir que el , para aplicar su programa hablo con el alcalde, esto es legal, esto es normal, esto es lo que debe de hacer un concejal, para ayudar a una asociación legalmente a ver o establecer formas para sustituir a una empresa de matar animales por una entidad de ayuda a los animales. Hubiera infringido el código ético de SSP y el de Podemos, que son muy similares, si hubiera votado en el pleno, un contrato o convenio real, si hubiera, una vez iniciada la fase de contratación, interferido, o si hubiera votado en la mesa de contratación, pero nada de esto hizo el concejal Julian Serrano,. Si , si, su mujer es una voluntaria de una asociación , a mucha honra, y así y todo dimitió cuando alguien le dijo que eso podría estar mal visto. La mala fe del Sr Ivan Cardador , para probablemente quitarse a un molesto compañero político, ha sido incluso que mientras la mujer de Serrano, que era voluntaria , dimitió en Diciembre de 2015, este Sr y otras tres personas presuntamente sin competencias para ello, se reunieron para expulsar a Julian Serrano en Febrero de 2016. Lo cierto es que le expulsaron y no aportaron el acta ni la decisión ni la explicaron , (¿hubo reunión en ese momento?) cometiendo un garrafal fallo jurídico que era que entre los integrantes había un representante legal del partido, pero en absoluto mandatado para eso, pues para tal cosa se creo una Comision de Investigación, que , de haber firmado, podría haber suplantado legalmente a todos. Por todo ello es muy raro todo, . hay serios indicios de otro delito este de falsedad en documento publico puesto que eso ha sido llevado a publico y a tribunales.

    Ahora solo queda esto ,sobre todo, y es que existe un violador de derechos fundamentales condenado por un tribunal de justicia que no solo es portavoz de SSP sino concejal de san San Sebastian de los Reyes y que debe de dimitir de su puesto de concejal. Y queda un honor perdido de Julian Serrano al que se le intentó liquidar y mancillar política y personalmente, y por lo que alguien deberá pagar daños y perjuicios.

  3. CONDENADO JUDICIALMENTE POR VIOLAR DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE DIMITIR COMO CONCEJAL

    Yo vote con ilusión a SSP. en Sanse. Y ahora el señor que es portavoz de esa ilusión esta condenado por violar derechos fundamentales. Ahora en el consistorio de San Sebastian de los Reyes hay un condenado, no un imputado o sospechoso, sino un condenado por sentencia judicial, como autor de una violación de un derecho humano. Ha violado en realidad tres derechos humanos, el de participación política, quitándole las siglas a otro concejal , que representa a cientos de ciudadanos , el relacionado con la tutela judicial, pues todo tienen derecho a que en derecho sancionador y ha violado el derecho de que se apliquen procedimientos sancionadores por órgano competente y según un procedimiento estatutario y es esto, en pocas palabras, un señor que esta en un partido que sobre todo defiende los derechos fundamentales . Este Sr. Ivan Cardador ..¿no va a dimitir o no debería dimitir? Por mucho menos estamos viendo en la prensa ahora mismo gente muy relevante que solo con estar imputado o ser presuntos investigados dimiten.. ¿ que va a hacer este señor? , que ni siquiera ha probado las acusaciones contra su compañero Julian Serrano, pese a que el juzgado le requirió dos veces, parece ser, según dice la sentencia. Yo soy un votante de SSP de la localidad ,ademas he creído en la inocencia de Julian y he visto los atropellos al derecho administrativo hechos en su expulsión y pase forzoso e indebido a la condición de concejal no adscrito. Yo vote a una candidatura de unidad popular y nunca pensé que su cabeza de lista seria un condenado por derechos fundamentales.

    El partido político SSP , parece se que no ha actuado por prudencia , para esperar la sentencia, debe ahora de tomar todas las acciones legales posibles para que este Sr. dimita y , en cualquier caso, ejercer acciones legales para restituir el buen nombre del concejal expulsado y no permitir que un condenado en sentencia judicial sea portavoz de la ilusión de mucha gente de Sanse.

  4. Al final rodará la cabeza de Cardador (el verdugo) mientras Carlos Sanchez Magallanes (el padrino) seguirá con sus planes como viene haciendo hasta ahora, cobardemente y escondido, como siempre. Usando marionetas que den la cara por él.

  5. Pececitos transparentes

    Si le queda decencia moral, Iván Cardador debería dimitir.
    Como ya han referido en sus comentarios otras personas, este Edil ha sido condenado por violar, nada más y nada menos, que los derechos Constitucionales del Concejal Julián Serrano. Ahora hay sentencia judicial que acredita esta violación, pero el y su camarilla ya sabían que obraban de mala fe, y sin embargo y pese a todas las criticas que por este motivo han recibido, ni se han inmutado. La catadura moral de este Señor, no deja dudas, recordemos que pocos meses antes de las elecciones municipales este sujeto era el responsable de organización de I.U SanSe, y preguntemos también quien le voto en las primarias, ¿no serian gentes que luego en las elecciones votaron al PSOE?
    En fin que todo esto huele muy mal, a podrido, y ese hedor si SSP no le pone remedio afectara a toda la formación, y a todos y todas sus afiliados, porque si no se resuelven democráticamente este asunto, convocando una Asamblea para tratarlo, de las que en dos años de legislatura, este teórico representante de la nueva izquierda no ha convocado ninguna, eso si es talante democrático. ¡Que Mierda más Grande!

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  8. No más sinvergüenzas

    Que vergüenza siento por votar a unas siglas que tenían que ser trasparentes y renovadoras , y la realidad es que es más de los mismo, no se está haciendo política social ni democrática.
    Dejar de sacar pecho unos y otros y trabajar para el ciudadano que es vuestro función,

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